El Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga abre la convocatoria 2022 de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- para el primer semestre del año, con el objetivo de identificar a los creadores y gestores culturales del municipio de Bucaramanga.
En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017, la Resolución 2260 de julio 5 de 2018, modificada por la Resolución 3153 del 8 octubre de 2019 y Decreto 823 del 26 de julio de 2021 entre otros; actos que regulan el proceso y establecen los requisitos y procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para la ejecución de los recursos provenientes del recaudo de la estampilla Pro-cultura.
Conforme a ello, el imct convoca a los creadores y gestores culturales residentes en el municipio de Bucaramanga interesados en postularse al proceso, para que remitan a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio de 2022, al correo electrónico convocatoriabeps@imct.gov.co, el formato de inscripción debidamente firmado y diligenciado en su totalidad con la información allí requerida, adjuntando los soportes que les acrediten la condición respectiva como creador o gestor cultural; en los términos de las normas reguladoras del proceso, que forman parte integral de esta convocatoria y están disponibles para consulta en la página www.imct.gov.co
Los creadores y gestores culturales que se postulen para ser beneficiarios de alguna de las modalidades de financiación BEPS, deben diligenciar en su totalidad con letra clara y legible, el formulario de identificación, radicarlo debidamente firmado y anexando al mismo, los siguientes soportes:
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- Copia del documento de identidad por las dos (2) caras. – Quienes acrediten edad mínima de 62 años de edad si es hombre, y 57 años de edad si es mujer, se postulan a la financiación anualidad vitalicia BEPS. – Quienes posean edad inferior a 62 años de edad si es hombre, y 57 años de edad si es mujer, se postulan a la financiación de aportes al servicio social complementario de BEPS – Ahorro voluntario.
- Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (se manifiesta en el formulario).
- Estar afiliado al régimen subsidiado en salud, o ser beneficiario del Régimen Contributivo de Salud (anexar soporte respectivo), o acreditar el requisito en los términos del Decreto 823/2021, si pertenece a agremiaciones o asociaciones del Título 6 Parte 2 del Decreto 780/2016.
- Acreditarse como creador o gestor cultural, adjuntando la documentación respectiva, mediante la cual se demuestre la creación, trayectoria, socialización ante el público, al igual que la creación artística y/o la gestión cultural o la preservación y transmisión de saberes tradicionales asociados al patrimonio cultural. Este hecho se acredita conforme lo dispuesto en la resolución No. 2260/2018, con certificaciones de registro de obras artísticas, fotografías, afiches, certificaciones de contratos, recortes o avisos de prensa, participación en conciertos, obras de teatro, etc.
- Anexar declaración juramentada rendida ante notario por dos (2) testigos, quienes declararán acerca del número de años que el aspirante ha estado dedicado a la creación o gestión cultural, así como los años de conocimiento del artista, manifestando que la residencia del aspirante es en la ciudad de Bucaramanga, y mencionando la dirección de residencia del creador o gestor cultural que se postula.
- En caso de presentar alguna discapacidad, anexar el certificado respectivo expedido por la entidad competente.
- En caso de encontrarse en el Sistema de beneficiarios SISBEN, anexar el certificado respectivo.
- Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional (se manifiesta en el formulario).
- En caso de hacer parte de un listado censal (población especial), anexar el documento que acredite dicha situación, por ejemplo, víctimas de conflicto armado, indígenas, población abandonada a cargo del ICBF, etc.
- En caso que el gestor o creador cultural aspirante resida solo y no dependa económicamente de otra persona, anexará declaración juramentada ante notario, rendida por la misma persona que declara, sobre esta situación (art. 6 resolución 2260/2018).
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La presentación de la solicitud deberá realizarse de manera virtual, al correo electrónico convocatoriabeps@imct.gov.co, tanto del formulario de inscripción, como de los documentos soporte; los cuales deberán ser remitidos en formatos de fácil descarga y lectura.
Fecha de cierre radicación: jueves 30 de junio de 2022
- Las radicaciones de formularios y soportes que se realicen dentro del rango de las fechas señaladas, serán registradas en la plataforma del Ministerio de Cultura, conforme el cronograma que dicha entidad genere para el primer semestre del año 2022.
- Las radicaciones que se realicen fuera del rango de la fecha establecida del 30 de junio de 2022, serán registradas en la plataforma del Ministerio de Cultura durante el segundo semestre del año 2022, conforme el cronograma que para este periodo informe el Ministerio de Cultura. De ser necesario se solicitará la actualización documental respectiva.
- Las radicaciones que se realicen a correos institucionales, distintos a convocatoriabeps@imct.gov.co, se tendrán por NO radicadas.
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