Políticas

 

vacio

Carta de Trato Digno a La Ciudadanía

EL Instituto Municipal de Cultura y turismo de Bucaramanga es la entidad encargada de ejecutar eficaz y eficientemente las políticas culturales y turísticas dela ciudad, mediante la preservación del patrimonio cultural, artístico y literario, a través del desarrollo y difusión de nuevas expresiones, para mantener y fortalecer los valores socioculturales.

CARTA DE TRATO DIGNO IMCT

Código de buen gobierno
Política de Defensa Judicial y Prevención del Daño Anti-Jurídico
Política de Tratamiento de Datos Personales

GUÍA
DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE BUCARAMANGA – IMCT
1.
INTRODUCCIÓN

El Instituto Municipal de
Cultura y Turismo de Bucaramanga (en adelante, IMCT),
como entidad descentralizada del orden municipal y en su condición
de sujeto obligado y responsable del Tratamiento de datos personales,
elabora la presente Política de Protección de Datos Personales con
el fin de garantizar a los ciudadanos, usuarios, contratistas,
proveedores, servidores públicos y demás grupos de valor con
quienes se relaciona, la protección efectiva de los datos personales
que son recolectados, almacenados, usados o circulados en desarrollo
de sus funciones misionales relacionadas con la cultura, el turismo y
el patrimonio del municipio de Bucaramanga.

Con esta Política se busca
garantizar la protección efectiva de los datos personales durante
todo el ciclo del Tratamiento esto es, su recolección,
almacenamiento, uso, circulación y supresión, así como establecer
el procedimiento mediante el cual el Titular puede solicitar al IMCT
el acceso, inclusión, exclusión, corrección, actualización y
certificación de sus datos, y la limitación en las posibilidades de
divulgación, publicación o cesión de los mismos, de conformidad
con los principios que regulan la administración de datos
personales, en desarrollo de los derechos consagrados en los
artículos 15 y 20 de la Constitución Política.

Esta Política se articula con
el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) del
IMCT, adoptado bajo el estándar ISO/IEC 27001:2022, y con los
lineamientos de la Política de Gobierno Digital y del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en lo relativo a la
gestión de la información y la transparencia.

2.
OBJETIVO

Establecer los lineamientos,
principios, roles y procedimientos que rigen la recolección,
almacenamiento, uso, circulación, supresión y demás formas de
Tratamiento de los datos personales por parte del IMCT, garantizando
el cumplimiento de la Constitución Política y de la legislación
colombiana en materia de protección de datos y transparencia.

3.
ALCANCE

La
presente Política aplica a todas las dependencias del IMCT, sus
servidores públicos, contratistas, proveedores y terceros que, en
razón de sus funciones o de la relación contractual con la entidad,
recolecten, administren o tengan acceso a bases de datos que
contengan datos personales de ciudadanos, usuarios de los servicios
culturales y turísticos, participantes de programas institucionales,
contratistas, proveedores o servidores públicos.

4.
GLOSARIO

Las expresiones utilizadas en
el presente documento deben entenderse con el significado que a
continuación se indica, tomado de las definiciones contenidas en las
Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014. Los términos no
definidos a continuación deben entenderse con su significado
natural.

Autorización

Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar
a cabo el Tratamiento de sus datos personales.

Aviso de privacidad

Comunicación verbal o escrita dirigida al Titular, mediante la
cual el IMCT informa sobre la existencia de las políticas de
tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de
acceder a ellas y las finalidades del tratamiento.

Base de Datos

Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de
Tratamiento por parte del IMCT.

Dato personal

Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o
varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado

Dato que, por su naturaleza íntima o reservada, solo es relevante
para el Titular.

Dato público

Dato calificado como tal según la ley o la Constitución Política
y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, tales como
los contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales
ejecutoriadas no sometidas a reserva y los relativos al estado
civil de las personas.

Dato semiprivado

Dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública, y
cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su
Titular sino a cierto sector, grupo de personas o a la sociedad en
general.

Datos sensibles

Datos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido
puede generar discriminación, tales como el origen racial o
étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o
filosóficas, la pertenencia a sindicatos u organizaciones
sociales, los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los
datos biométricos.

Datos Abiertos

Datos primarios o sin procesar que se encuentran en formatos
estándar e interoperables, bajo custodia del IMCT en su calidad
de sujeto obligado, puestos a disposición de la ciudadanía de
forma libre y sin restricciones para su reutilización.

Encargado del Tratamiento

Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma
o en asocio con otros realice el Tratamiento de datos personales
por cuenta del Responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento

Persona natural o jurídica, pública o privada, que decida sobre
la base de datos y/o el Tratamiento de los datos. Para efectos de
esta Política, el IMCT actúa como Responsable del Tratamiento de
los datos personales que recolecta en desarrollo de sus funciones
misionales.

Titular

Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

Tratamiento

Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso,
circulación o supresión.

Información pública clasificada

Información en poder o custodia de un sujeto obligado que
pertenece al ámbito propio, particular, privado o semiprivado de
una persona natural o jurídica, cuyo acceso podrá ser negado o
exceptuado en los términos del artículo 18 de la Ley 1712 de
2014.

Información pública reservada

Información en poder o custodia de un sujeto obligado que es
exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses
públicos, bajo cumplimiento de los requisitos del artículo 19 de
la Ley 1712 de 2014.

5.
PRINCIPIOS APLICABLES

Atendiendo lo previsto en las
Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, la presente Política se rige por
los siguientes principios:

  • Principio de legalidad en
    materia de Tratamiento de datos:
    El
    Tratamiento a que se refiere esta Política es una actividad reglada
    que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las
    demás disposiciones que la desarrollen.

  • Principio de finalidad: El
    Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con
    la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al Titular.

  • Principio de libertad: El
    Tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo,
    expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser
    obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de
    mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

  • Principio de veracidad o
    calidad:
    La
    información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta,
    actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento
    de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a
    error.

  • Principio de acceso y
    circulación restringida:
    El
    Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza
    de los datos personales, de la ley y la Constitución. Los datos
    personales, salvo la información pública, no podrán estar
    disponibles en internet u otros medios de divulgación masiva, salvo
    que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un
    conocimiento restringido a los Titulares o terceros autorizados.

  • Principio de seguridad: La
    información sujeta a Tratamiento se manejará con las medidas
    técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar
    seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida,
    consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, en armonía con
    el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) del
    IMCT bajo el estándar ISO/IEC 27001:2022.

  • Principio de
    confidencialidad:
    Todas
    las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales
    que no tengan naturaleza pública están obligadas a garantizar la
    reserva de la información, incluso después de finalizada su
    relación con el IMCT.

  • Principio de
    transparencia:
    Toda
    la información en poder del IMCT se presume pública, por lo que la
    entidad está en el deber de facilitar el acceso a ella en los
    términos más amplios posibles, salvo las excepciones
    constitucionales y legales.

  • Principio de buena fe: El
    IMCT cumplirá con sus obligaciones frente al derecho de acceso a la
    información con motivación honesta, leal y desprovista de
    intención dolosa o culposa.

  • Principio de facilitación:
    El IMCT facilitará
    el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin
    exigencias o requisitos que puedan obstruirlo.

  • Principio de no
    discriminación:
    El
    IMCT entregará información a todas las personas que la soliciten,
    en igualdad de condiciones, sin distinciones arbitrarias ni
    exigencia de motivación para la solicitud.

  • Principio de gratuidad: El
    acceso a la información pública es gratuito; no se cobrarán
    valores adicionales al costo de reproducción de la información.

  • Principio de celeridad: Se
    propenderá por la agilidad en el trámite y la gestión
    administrativa relacionada con el tratamiento de datos personales.

  • Principio de eficacia: Se
    buscará el logro de resultados mínimos frente a las
    responsabilidades confiadas al IMCT, con miras a la efectividad de
    los derechos individuales y colectivos.

  • Principio de calidad de la
    información:
    La
    información de interés público producida, gestionada y difundida
    por el IMCT será oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable,
    procesable y estará disponible en formatos accesibles, conforme a
    los procedimientos de gestión documental de la entidad.

  • Principio de divulgación
    proactiva de la información:
    El
    IMCT promoverá una cultura de transparencia, publicando y
    divulgando de forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y
    comprensible los documentos y archivos que plasman su actividad
    institucional.

  • Principio de
    responsabilidad en el uso de la información:
    Toda
    persona que use la información suministrada por el IMCT lo hará
    atendiendo a la finalidad y condiciones bajo las cuales le fue
    entregada.

6.
CREACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

Cada dependencia del IMCT que,
para el desarrollo de sus funciones misionales o de apoyo a la
gestión, requiera la creación de una base de datos que contenga
datos personales, deberá indicar su finalidad y su relación con la
misión institucional.

Las bases de datos deberán
clasificarse previamente conforme a lo previsto en la Ley 1266 de
2008 y el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, esto es: dato personal,
dato público, dato semiprivado, dato privado y, cuando corresponda,
dato sensible.

La Oficina
de Sistemas
,
adscrita a la Subdirección Administrativa y Financiera, actúa como
responsable técnico del inventario y clasificación de las bases de
datos del IMCT. Cada dependencia tiene la obligación de remitirle
las bases de datos previamente clasificadas para su respectiva
verificación, y de designar un funcionario o contratista que funja
como enlace de la dependencia para el Tratamiento de la información,
quien deberá garantizar la conservación de esta bajo las
condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración,
pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, en
articulación con los controles del SGSI del IMCT.

7.
TRATAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS

El IMCT, a través de su
representante legal, actúa como Responsable
del Tratamiento
de
las bases de datos que contienen datos personales recolectados en
desarrollo de sus funciones misionales. La Oficina de Sistemas, en su
calidad de área técnica, apoya la adopción de las decisiones en
materia de tratamiento de datos personales y define, junto con cada
dependencia, la finalidad y la forma en que se recolecta, almacena,
circula y administra la información.

El enlace designado en cada
dependencia será el garante del manejo, diligenciamiento, custodia y
verificación de la autorización emitida por el Titular en la que se
manifieste el consentimiento para el uso de su información, salvo en
los siguientes casos dispuestos por la Ley 1581 de 2012:

No se requerirá autorización
del Titular cuando se trate de:

  1. Información requerida por el
    IMCT en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial o
    administrativa.

  2. Datos de naturaleza pública.

  3. Casos de
    urgencia médica o sanitaria.

  4. Tratamiento de información
    autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o
    científicos.

  5. Datos relacionados con el
    Registro Civil de las Personas.

8.
DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN
  1. Conocer, actualizar y
    rectificar los datos personales que reposan al interior del IMCT,
    especialmente frente a datos parciales, inexactos, incompletos,
    fraccionados, que induzcan a error, o cuyo tratamiento esté
    expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

  2. Solicitar prueba de la
    autorización otorgada al IMCT para el Tratamiento de sus datos,
    salvo en los casos exceptuados por la ley.

  3. Solicitar información
    respecto del uso que el IMCT ha dado a sus datos personales.

  4. Presentar ante la
    Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones al
    debido Tratamiento de los datos personales.

  5. Revocar la autorización y/o
    solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se
    respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y
    legales.

  6. Acceder de forma gratuita a
    sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento por el
    IMCT.

9.
DEBERES DEL RESPONSABLE Y DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
  • Garantizar al Titular, en
    todo momento, el pleno ejercicio de los derechos de conocer,
    actualizar, rectificar y suprimir su información personal.

  • Solicitar y conservar copia
    de la respectiva autorización otorgada por el Titular del dato.

  • Informar de manera clara y
    suficiente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los
    derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.

  • Conservar la información
    bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su
    adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
    fraudulento, en articulación con los controles del Sistema de
    Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) del IMCT.

  • Garantizar que la información
    que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa,
    exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

  • Actualizar la información,
    comunicando de forma oportuna los cambios que se presenten respecto
    de los datos que hayan sido suministrados.

  • Tramitar las consultas y
    reclamos formulados por los Titulares dentro de los términos
    señalados en la Ley 1581 de 2012.

  • Abstenerse de circular
    información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo
    bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y
    Comercio.

10.
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS

Los Titulares de la
información podrán ejercer sus derechos de conocer, actualizar,
rectificar y suprimir sus datos personales, así como revocar la
autorización otorgada, a través de los siguientes canales
dispuestos por el IMCT:

  • Canal PQRSD: a
    través del sitio web institucional www.imct.gov.co, opción de
    Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).

  • Canal presencial: en
    las instalaciones del IMCT, dirigido a la Subdirección
    Administrativa y Financiera.

  • Canal escrito: mediante
    comunicación radicada en la ventanilla de correspondencia de la
    entidad.

Las consultas serán atendidas
en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la fecha de recibo, y los reclamos serán resueltos en un término
máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto
en la Ley 1581 de 2012. Cuando no fuere posible atender la consulta o
el reclamo dentro de dichos términos, se informará al interesado
los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su solicitud,
la cual no podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al
vencimiento del primer término.

11.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

El IMCT adopta las medidas
técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar
seguridad a los registros que contienen datos personales, evitando su
adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
fraudulento. Estas medidas se enmarcan en el Sistema de Gestión de
Seguridad de la Información (SGSI) del IMCT, bajo el estándar
ISO/IEC 27001:2022, e incluyen, entre otros, controles de acceso,
clasificación de la información, gestión de incidentes de
seguridad y planes de continuidad y recuperación ante desastres.

12.
VIGENCIA Y MODIFICACIONES

La presente Política rige a
partir de su fecha de aprobación y publicación en los canales
institucionales del IMCT, y deroga las disposiciones internas que le
sean contrarias. El IMCT se reserva el derecho de modificar la
presente Política en cualquier momento, en cuyo caso los cambios
serán informados y publicados oportunamente a través del sitio web
institucional.

ANEXO
1. FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Dando cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan
disposiciones generales para la protección de datos personales”, y
de conformidad con el Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto
1074 de 2015), con la firma de este documento manifiesto que he sido
informado por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo de
Bucaramanga (IMCT) de lo siguiente:

  1. El IMCT actuará como
    responsable del Tratamiento de los datos personales de los cuales
    soy Titular y podrá recolectar, usar y tratar mis datos personales
    conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales del IMCT,
    disponible en www.imct.gov.co.

  2. Me ha sido informada la
    finalidad de la recolección de mis datos personales, la cual
    consiste en:
    ______________________________________________________________________.

  3. Es de carácter facultativo u
    opcional responder preguntas relacionadas con Datos Sensibles o
    sobre menores de edad.

  4. Mis derechos como Titular son
    los previstos en la Constitución y la ley, especialmente el derecho
    a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mi información
    personal, así como a revocar el consentimiento otorgado para su
    Tratamiento.

  5. Estos derechos pueden
    ejercerse a través de los canales dispuestos por el IMCT,
    observando la Política de Tratamiento de Datos Personales de la
    entidad.

  6. A través del sitio web
    institucional (www.imct.gov.co), en la opción de PQRSD, podré
    radicar cualquier requerimiento relacionado con el Tratamiento de
    mis datos personales.

  7. El IMCT garantizará la
    confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia,
    acceso y circulación restringida de mis datos, y se reserva el
    derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales
    en cualquier momento, lo cual será informado y publicado
    oportunamente en su página web.

  8. Teniendo en cuenta lo
    anterior, autorizo de manera voluntaria, previa, explícita,
    informada e inequívoca al IMCT para tratar mis datos personales de
    acuerdo con su Política de Tratamiento de Datos Personales, para
    los fines relacionados con su objeto misional y, en especial, para
    los fines legales, contractuales e institucionales descritos en
    dicha Política.

  9. La información suministrada
    para el Tratamiento de mis datos personales ha sido entregada de
    forma voluntaria y es verídica.

Dada en la ciudad de
_______________________, a los ____ días del mes de
_______________________ de ________




FIRMA_____________________________________________

NOMBRE___________________________________________

NO.
IDENTIFICACIÓN________________________________

Política de Seguridad de La Información
Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas

el instituto Municipal de Cultura y turismo de Bucaramanga, ha definido y establecido su politica de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, para prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los funcionarios, usuarios, colaboradores y personal en general que visitan las instalaciones físicas de la institución; así como el fomento de estilos de vida saludables, teniendo en cuenta lo establecido por la resolución 1075 de marzo de 1992.

Política de Prevención de consumo, tabaco y sustancias psicoactivas

AÑO 2019

Política Prevención de consumo de Alcohol, Tabaco y sustancias Psicoactivas

 

Política de Prevención de Acoso Laboral y Sexual
Política de Gestión Documental

Año 2024

Política de Gestión Documental

Por medio de la cual se adopta y actualiza la política institucional de gestión documental del Instituto Municipal de cultura y turismo.

RESOLUCIÓN 489 DE 2024 – POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

CIGAF354-2024 PUBLICACIÓN POLÍTICA

Año 2019

Política de Gestión Documental

Por medio de la cual se adoptan la Políticas de Gestión Documental en el IMCT

Resolución 142 de 2019 – Política Gestión Documental

 

 

Política Ambiental

Año 2025

Año 2022

Año 2020

Política de derechos de autor
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